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Art. 29 ET

Abogado para reclamación de salarios en Tenerife

Nóminas impagadas, horas extras, diferencias de convenio, finiquitos y atrasos. Recupera lo que te deben.

Reclamación de Cantidad y Salarios en Tenerife

La reclamación de cantidad laboral permite al trabajador recuperar salarios, nóminas impagadas, finiquitos mal calculados, horas extraordinarias no abonadas y cualquier diferencia retributiva que le adeude la empresa.

El plazo para reclamar cantidades en vía laboral es de un año desde que la deuda es exigible, según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. Es importante actuar con rapidez para no perder los meses más antiguos.

Las reclamaciones más habituales en Tenerife incluyen: nóminas impagadas, diferencias por aplicación incorrecta del convenio colectivo, horas extras no retribuidas, complementos salariales no incluidos en nómina, y finiquitos con errores de cálculo.

El proceso comienza con un análisis exhaustivo de las nóminas, el contrato de trabajo y el convenio colectivo de aplicación. Calculamos las diferencias retributivas y preparamos la reclamación ante el SEMAC. Si no hay acuerdo en conciliación, presentamos demanda ante el Juzgado de lo Social.

Si la empresa retrasa reiteradamente el pago del salario, el trabajador puede solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la misma indemnización que un despido improcedente.

Nuestro despacho en Santa Cruz de Tenerife ha gestionado centenares de reclamaciones de cantidad, consiguiendo recuperar salarios adeudados tanto por vía de conciliación como mediante sentencia judicial favorable.

⚖️ Base legal

Este tipo de reclamaciones se fundamenta en Art. 29 ET. Nuestro despacho cuenta con amplia experiencia ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, el TSJ de Canarias y el Tribunal Supremo.

¿Por qué elegirnos para tu caso de salarios?

Más de 15 años de experiencia exclusiva en derecho laboral en Tenerife. Colegiado ICATF nº 5951, despacho independiente. Conocemos en profundidad la jurisprudencia local del TSJ de Canarias y los criterios de los magistrados del Juzgado de lo Social.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre salarios

El plazo de prescripción es de un año desde que la deuda es exigible (art. 59.1 ET). Es importante reclamar lo antes posible para no perder los meses más antiguos.

Sí. Las horas extraordinarias deben pagarse según convenio o, como mínimo, al mismo valor que la hora ordinaria. Si no se han abonado, puede reclamarse judicialmente con un plazo de un año.

El finiquito debe incluir el salario pendiente, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas. Revisamos cada concepto para detectar diferencias.

No. El salario debe abonarse en la fecha pactada. El retraso reiterado puede dar derecho a solicitar la extinción del contrato con indemnización equivalente a un despido improcedente (art. 50 ET).

Sí. El convenio colectivo establece salarios mínimos obligatorios. Si tu retribución es inferior, puedes reclamar las diferencias salariales del último año.

Nóminas, contrato de trabajo, convenio colectivo aplicable, registro de jornada y cualquier comunicación con la empresa sobre el pago. Nosotros gestionamos la obtención de lo que no tengas.

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