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Art. 53-56 ET

Abogado de despidos en Tenerife

Análisis de carta de despido, papeleta de conciliación SEMAC y demanda judicial para conseguir readmisión o máxima indemnización.

Despido Improcedente, Nulo y Objetivo en Tenerife

El despido improcedente es aquel que no cumple los requisitos formales exigidos por la ley o que no está basado en causas reales y suficientes. En Tenerife, es una de las reclamaciones laborales más frecuentes ante los Juzgados de lo Social.

Cuando un trabajador recibe una carta de despido, tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo. El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el SEMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Canarias), trámite obligatorio antes de la demanda judicial.

Como abogados laboralistas en Tenerife, analizamos cada caso de forma individualizada: revisamos el contrato de trabajo, las nóminas, el convenio colectivo aplicable, la carta de despido y toda la documentación relevante para determinar la mejor estrategia legal.

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para los períodos de antigüedad anteriores a febrero de 2012, se aplica el cálculo de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades.

Existen distintos tipos de despido: disciplinario (art. 54 ET), objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 52 ET), y colectivo o ERE (art. 51 ET). Cada uno tiene requisitos formales distintos cuyo incumplimiento puede suponer la declaración de improcedencia o nulidad.

Un despido nulo conlleva la readmisión obligatoria del trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido. Se declara nulo cuando vulnera derechos fundamentales: discriminación, represalia por reclamación de derechos, o cuando se produce durante una baja médica sin justificación suficiente.

⚖️ Base legal

Este tipo de reclamaciones se fundamenta en Art. 53-56 ET. Nuestro despacho cuenta con amplia experiencia ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, el TSJ de Canarias y el Tribunal Supremo.

¿Por qué elegirnos para tu caso de despidos?

Más de 15 años de experiencia exclusiva en derecho laboral en Tenerife. Colegiado ICATF nº 5951, despacho independiente. Conocemos en profundidad la jurisprudencia local del TSJ de Canarias y los criterios de los magistrados del Juzgado de lo Social.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre despidos

El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es fundamental actuar con rapidez y contactar con un abogado laboralista cuanto antes para preparar la papeleta de conciliación ante el SEMAC.

33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Para períodos anteriores a febrero de 2012, son 45 días por año con máximo de 42 mensualidades.

El despido nulo vulnera derechos fundamentales (discriminación, represalia por reclamar) y conlleva la readmisión obligatoria con salarios de tramitación. El improcedente permite a la empresa elegir entre readmisión o indemnización.

Desde la Ley 15/2022, el despido durante una incapacidad temporal puede ser declarado nulo si se considera discriminatorio por razón de enfermedad. Es fundamental analizar las circunstancias concretas.

El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Canarias es el organismo ante el que se presenta la papeleta de conciliación, trámite obligatorio y previo a la demanda judicial laboral.

En la jurisdicción social no existe condena en costas, salvo temeridad. Si perdemos, no tienes que pagar al abogado de la empresa. Nuestros honorarios se pactan previamente y de forma transparente.

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