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Reclama lo que es tuyo:Salarios y Finiquitos

Nóminas impagadas, horas extras, diferencias de convenio o finiquitos erróneos. No regales ni un euro de tu esfuerzo a la empresa.

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Reclamación de Cantidad y Salarios Impagados

Respuesta Directa Legal

Tienes un plazo estricto de 1 AÑO para reclamar judicialmente cualquier deuda económica laboral (Art. 59 ET). Esto incluye nóminas atrasadas, horas extras, diferencias de convenio y finiquitos mal calculados. A las deudas salariales se les suma un 10% de interés de demora anual a tu favor.

Recupera el salario que te pertenece

El impago de salarios o la infradotación económica en el finiquito es una de las infracciones más comunes en Canarias. Nuestro despacho realiza auditorías exhaustivas de tus nóminas frente a tu Convenio Colectivo Provincial para calcular el céntimo exacto que la empresa te ha defraudado.

¿Qué conceptos reclamamos con éxito?

  • Nóminas impagadas y retrasos: Reclamamos el principal adeudado y solicitamos el recargo del 10% de interés por mora (Art. 29.3 ET). Si la empresa es insolvente, tramitaremos tu expediente ante el FOGASA.
  • Diferencias de Convenio y Categoría: Es habitual cobrar por debajo de las tablas salariales del convenio o estar haciendo funciones de jefe cobrando como peón. Reclamamos la diferencia retroactiva del último año.
  • Horas Extraordinarias No Abonadas: Si tu empresa no tiene registro de jornada obligatorio o está falseado, la carga de la prueba beneficia al trabajador. Reclamamos con pruebas periciales tecnológicas (correos, WhatsApps, geolocalización).
  • Errores de Finiquito: Parte proporcional de pagas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutados, preavisos omitidos e indemnizaciones mal liquidadas.

Garantía de Indemnidad: Protección frente a represalias

Muchos trabajadores tienen miedo a reclamar por temor al despido. Debes saber que si presentas una papeleta en el SEMAC o un requerimiento formal, quedas protegido por la Garantía de Indemnidad. Si la empresa te despide en represalia, ese despido es NULO, obligando a tu readmisión con salarios de tramitación.

¿Podemos ayudarte?

Cuéntanos tu caso. Te daremos una primera valoración de viabilidad sin ningún compromiso.

Llamar: 618 241 385

Atención confidencial

Preguntas Frecuentes

Dudas comunes sobre Reclamación de Cantidad y Salarios Impagados

¿Me pueden despedir por reclamar dinero que me deben?

No legalmente. Si lo hacen como represalia, el despido sería declarado Nulo judicialmente por vulneración de la tutela judicial efectiva, logrando la readmisión y una indemnización por daños.

¿Puedo romper el contrato si no me pagan?

Sí, el Artículo 50 del ET permite solicitar la extinción indemnizada del contrato por impagos graves o retrasos continuados (3 meses suele ser suficiente), dándote derecho a Paro y a la indemnización de despido improcedente.

¿Qué ocurre si la empresa se declara en quiebra y no tiene dinero?

En ese caso, obtenemos la sentencia de insolvencia y acudimos al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo público que asume el pago de las deudas salariales e indemnizatorias dentro de unos límites legales.

¿Puedo reclamar horas extras si mi jefe no las registraba?

Sí, la empresa está obligada por ley a llevar el registro horario. Si no lo tiene, la jurisprudencia determina que la falta de registro no puede perjudicar al trabajador, facilitando que tus pruebas (mensajes, testigos) sean suficientes.